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lunes, 24 de marzo de 2014

¿hemos aprendido de los errores?

Hace pocos días compartía en Linkedin una noticia que me sorprendía positivamente. El economista jefe de BBVA Research, Rafael Doménech, afirmaba que existe un competencia “feroz” en el sector financiero para otorgar crédito a las empresas. Después de varios años de restricción del crédito por parte de la banca, parece que la tendencia está cambiando.

Cada día la prensa nos salpica con noticias relacionadas. Todas las entidades financieras parecen haberse lanzado de lleno a la captación de negocio de empresas, sobre todo pymes, el mismo negocio al que hace poco menos de cinco años dieron la espalda casi indiscriminadamente. Pero ahora no toca ese debate. Está claro que hemos de seguir adelante y las malas prácticas del pasado solo deben servirnos de experiencia.

Para los que durante años hemos estado vinculados con este negocio, la experiencia vivida debería servirnos de aprendizaje.

lunes, 10 de febrero de 2014

Los pagos entre empresas y su coste financiero



Con fecha 6 de julio de 2010 se publica en el BOE la Ley 15/2010 (modificación de la anterior Ley 3/2004) por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad de las operaciones comerciales.

Con esta Ley se pretende adecuarse a determinada Normativa europea pero sobre todo y fundamentalmente, atajar uno de los efectos que la crisis esta provocando: el aumento de los impagos, retrasos y prorrogas en la liquidación de las facturas vencidas.

Para ello se establece un nuevo calendario de plazos máximos de pago que afecta a todo tipo de empresas, tanto privadas como públicas (se considera empresa a cualquier persona física o jurídica que actúe en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional). Tras un periodo transitorio, a partir del 1 de enero de 2013 los periodos máximos de pago quedaron así:
  •     ADMINISTRACIÓN PÚBLICA     30 DÍAS
  •     RESTO DE EMPRESAS             60 DÍAS
La nueva Ley introduce, además, una medida muy interesante y es que suprime la posibilidad de “pacto entre las partes”. ¿Qué se pretende con esta medida? Evitar las posibles prácticas abusivas por parte de las grandes empresas sobre las pequeñas. El artículo 9 de la Ley es tajante en este aspecto considerando nula cualquier tipo de cláusula pactada entre las partes y que sea contraria a los plazos máximos legales de pago.

Considero importante señalar que el plazo máximo de pago es obligatorio sea cual sea el instrumento de pago que se utilice, incluso si el pago se realiza mediante Confirming o pagarés.

Sin embargo el problema surge con los posibles incumplimientos de la Ley ya que esta no establece ningún régimen sancionador y por tanto, en caso de incumplimiento, al proveedor sólo le queda iniciar las acciones judiciales que considere oportunas en los tribunales.

¿Cuál es la situación actual?

Recientemente la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) ha publicado un estudio sobre morosidad empresarial. La Comisión Europea ha confiado a esta organización el seguimiento y vigilancia de la morosidad empresarial en nuestro país. Si bien los últimos datos son referentes al segundo trimestre del 2013 se puede sacar importantes conclusiones y previsiones.

  •         Reducción del número de días del periodo medio de pago 
 
(Fuente Cepyme y Banco de España)
IIT08
IIT09
IIT10
IIT11
IIT12
IIT13
Periodo medio de pago
115,8
100,1
95,1
88,1
84,3
81,6
Periodo legal de pago
60
60
60
60
60
60
Diferencia de días
55,8
40,1
35,1
28,1
24,3
21,6
                                                                                                                                            
  •         Reducción del coste financiero de la morosidad. Entendiendo por morosidad los retrasos en el pago por encima del plazo legal.           


II Trim 2011
II Trim 2012
II Trim 2013
Deuda comercial
 419.628  
 382.189  
 334.124  
Coste financiero
 2.631,30  
 2.169,00  
 1.886,60  
Deuda comercial con retraso de pago
 307.145  
 275.390  
 222.162  
Coste financiero con retraso de pago
 1.891,70  
 1.466,70  
 1.150,40  
          
  •         Diferencias según el tipo de empresa       



IITRIM08
IITRIM09
IITRIM10
IITRIM11
IITRIM12
IITRIM13
MICRO
(1-9)
107,8
93,3
89,4
86,2
84,6
78,4
PEQUEÑA
(10-49)
116,3
101,2
95,6
88,3
84,6
81,2
MEDIANA
(50-249)
121,0
103,7
99,0
89,5
84,3
85,4
115,0
99,4
94,7
88,0
84,5
81,7
                                                                                                                                                                                                                      

El informe considera que aunque se observa una mejora en los plazos de pago, existen muchos otros aspectos por resolver relacionados la mayoría con la restricción del crédito que sufren las empresas, sobre todo las mas pequeñas.    
  
El coste financiero

Desde el punto de vista de la empresa y en relación a esta Ley, hay una cuestión que debemos tener clara y es que aunque se considere morosidad cualquier pago superior a los 30/60 días, dentro de estos plazos legales de pago ya hay implícito un coste financiero para la empresa acreedora.

Por un lado, el coste de oportunidad  como consecuencia de no poder disponer de esos recursos y por otro lado un coste financiero directo si la empresa tiene que acudir a la financiación bancaria. Ambos se pueden cuantificar económicamente y ambos inciden en la cuenta de resultados. Es por eso fundamental que la empresa goce de una buena dirección financiera que contribuya al control efectivo de aspectos como este.



martes, 29 de octubre de 2013

El nuevo profesional bancario



Que el sector financiero español está en un proceso de profundo cambio no es una novedad.



Hasta hace poco, el perfil del profesional bancario era una mezcla de años de experiencia, mucha voluntad y lo que algunos llamaban "olfato". El conocimiento personal del cliente estaba por encima de otros factores y el análisis financiero de productos y operaciones se despreciaba frente a una sobrevalorada confianza mutua cliente-bancario, realizándose solo por departamentos concretos de cada Entidad.

En una realidad como la actual, con mercados globales, comercio on-line y márgenes comerciales cada vez más estrechos, las empresas están incorporando en su gestión a profesionales con formación y visión profundamente financiera. El cliente de banca, sobre todo de empresas, demanda que su interlocutor bancario, la persona con la que va a compartir su día a día y con la que va a discutir sus posibles necesidades de financiación esté, cuando menos, a su altura en formación y conocimientos financieros. Para el profesional bancario esto mismo es, además, una obligación.

El bancario debe conocer todo lo relacionado con el análisis de los estados económicos y financieros de sus empresas clientes, no solo para un adecuado estudio de las operaciones sino también para un correcto seguimiento del riesgo en curso y anticipación ante posibles alertas. En el negocio bancario, el riesgo es inherente, es imposible evitar que se produzcan operaciones fallidas, pero una adecuada formación financiera puede reducir de manera significativa esta contingencia.