Con fecha 6 de julio de 2010 se
publica en el BOE la Ley 15/2010 (modificación de la anterior Ley 3/2004) por
la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad de las operaciones comerciales.
Con esta Ley se pretende adecuarse a
determinada Normativa europea pero sobre todo y fundamentalmente, atajar uno de
los efectos que la crisis esta provocando: el aumento de los impagos, retrasos
y prorrogas en la liquidación de las facturas vencidas.
Para ello se establece un nuevo
calendario de plazos máximos de pago que afecta a todo tipo de empresas, tanto
privadas como públicas (se considera empresa a cualquier persona física o
jurídica que actúe en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional).
Tras un periodo transitorio, a partir del 1 de enero de 2013 los periodos
máximos de pago quedaron así:
- ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 30 DÍAS
- RESTO DE EMPRESAS 60 DÍAS
La nueva Ley introduce, además, una
medida muy interesante y es que suprime
la posibilidad de “pacto entre las partes”. ¿Qué se pretende con esta
medida? Evitar las posibles prácticas abusivas por parte de las grandes
empresas sobre las pequeñas. El artículo 9 de la Ley es tajante en este aspecto
considerando nula cualquier tipo de cláusula pactada entre las partes y que sea
contraria a los plazos máximos legales de pago.
Considero importante señalar que el
plazo máximo de pago es obligatorio sea cual sea el instrumento de pago que se
utilice, incluso si el pago se realiza mediante Confirming o pagarés.
Sin embargo el problema surge con
los posibles incumplimientos de la Ley ya que esta no establece ningún régimen
sancionador y por tanto, en caso de incumplimiento, al proveedor sólo le queda
iniciar las acciones judiciales que considere oportunas en los tribunales.
¿Cuál es la situación actual?
Recientemente la Confederación
Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) ha publicado un estudio sobre
morosidad empresarial. La Comisión Europea ha confiado a esta organización el
seguimiento y vigilancia de la morosidad empresarial en nuestro país. Si bien
los últimos datos son referentes al segundo trimestre del 2013 se puede sacar
importantes conclusiones y previsiones.
- Reducción del número de días del periodo
medio de pago
(Fuente Cepyme y Banco de España)
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IIT08
|
IIT09
|
IIT10
|
IIT11
|
IIT12
|
IIT13
|
Periodo medio de pago
|
115,8
|
100,1
|
95,1
|
88,1
|
84,3
|
81,6
|
Periodo legal de pago
|
60
|
60
|
60
|
60
|
60
|
60
|
Diferencia de días
|
55,8
|
40,1
|
35,1
|
28,1
|
24,3
|
21,6
|
- Reducción del coste financiero de la
morosidad. Entendiendo
por morosidad los retrasos en el pago por encima del plazo legal.
|
II Trim 2011
|
II Trim 2012
|
II Trim 2013
|
Deuda comercial
|
419.628
|
382.189
|
334.124
|
Coste financiero
|
2.631,30
|
2.169,00
|
1.886,60
|
Deuda comercial con retraso de pago
|
307.145
|
275.390
|
222.162
|
Coste financiero con retraso de pago
|
1.891,70
|
1.466,70
|
1.150,40
|
- Diferencias según el tipo de empresa
|
|
IITRIM08
|
IITRIM09
|
IITRIM10
|
IITRIM11
|
IITRIM12
|
IITRIM13
|
MICRO
|
(1-9)
|
107,8
|
93,3
|
89,4
|
86,2
|
84,6
|
78,4
|
PEQUEÑA
|
(10-49)
|
116,3
|
101,2
|
95,6
|
88,3
|
84,6
|
81,2
|
MEDIANA
|
(50-249)
|
121,0
|
103,7
|
99,0
|
89,5
|
84,3
|
85,4
|
|
|
115,0
|
99,4
|
94,7
|
88,0
|
84,5
|
81,7
|
El informe considera que aunque se observa
una mejora en los plazos de pago, existen muchos otros aspectos por resolver
relacionados la mayoría con la restricción del crédito que sufren las empresas,
sobre todo las mas pequeñas.
El coste financiero
Desde el punto de vista de la
empresa y en relación a esta Ley, hay una cuestión que debemos tener clara y es
que aunque se considere morosidad cualquier pago superior a los 30/60 días,
dentro de estos plazos legales de pago ya hay implícito un coste financiero
para la empresa acreedora.
Por un lado, el coste de oportunidad como
consecuencia de no poder disponer de esos recursos y por otro lado un coste financiero directo si la empresa
tiene que acudir a la financiación bancaria. Ambos se pueden cuantificar
económicamente y ambos inciden en la cuenta de resultados. Es por eso
fundamental que la empresa goce de una buena dirección financiera que
contribuya al control efectivo de aspectos como este.